Ley Federal de Remuneraciones y sus implicaciones técnicas

Ley Federal de Remuneraciones y sus implicaciones técnicas

Ante la Nueva Ley Federal de Remuneraciones que entró en Vigo el martes de 6 de noviembre de 2018, obliga su cumplimiento a todos los servidores públicos del:

I. El Poder Legislativo Federal;
II. El Poder Judicial de la Federación;
III. Los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia;
IV. Los tribunales administrativos de la Federación;
V. La Procuraduría General de la República;
VI. La Presidencia de la República;
VII. Las dependencias federales, y
VIII. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afecta directa o indirectamente al presupuesto federal.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;
II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;
V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y
VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad

Restricciones:

Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el
excedente sea consecuencia de:
a) El desempeño de varios puestos, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad
correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;
b) El contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo;
c) Un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, o
d) Un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada, de la acreditación de competencias o de capacidades específicas o de cumplir
con un determinado perfil y, cuando corresponda, de satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley.

Implicaciones para el diseño de tabuladores:

a) Compactar los tabuladores estableciendo nuevos rangos mínimos y máximos exige la construcción de una nueva curva salarial para la entidad asegurando en lo mayor posible la equidad en el crecimiento del tabulador, incorporando la amplitud necesaria para incentivar el desempeño, la profesionalización y productividad del
servidor público.
b) La ubicación de los puestos autorizados de la estructura orgánica de la entidad en el nuevo tabulador requiere de una nueva valuación técnica con base a las responsabilidades y el perfil del puesto debiendo considerar los requisitos básicos en habilidades, solución de problemas y responsabilidad por resultados, así como distinguir en sus funciones las facultades para decidir, organizar, revisar, y elaborar.
c) Todo intento de rediseño organizacional necesita partir de los procesos sustantivos y adjetivos de la entidad con el fin de habilitarlos, asignando las plazas requeridas para su gestión y desempeño, con el propósito de asegurar su eficiencia y eficacia en la ejecución.

En reto que ahora enfrentan las entidades es acelerar la capacitación, la formación y certificación de sus servidores públicos con el fin de desarrollar nuevos talentos que soporten las responsabilidades que serán redistribuidas en todos los puestos de la estructura autorizada, amen de generar parálisis funcional en detrimento de los servicios a la ciudadanía.

Alejandro Huerta
[email protected]

Director General de Valuación Estratégica. Especialista consultor en gestión del Capital Humano.

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